
Arranca la campaña, tienes que dar de alta a media plantilla en pocos días y, desde el 05/10/2026, cada contrato o anexo tiene que recoger por escrito las condiciones esenciales y tú tienes que poder acreditar que el trabajador las ha recibido. La respuesta corta: una firma digital válida te sirve para ese contrato, porque el Real Decreto 723/2026 admite que la información vaya en formato electrónico. Más abajo tienes qué cambia, qué firma te vale y cómo dejar constancia de la entrega sin citar a nadie en la oficina.
Qué cambia con el RD 723/2026
Publicado en el BOE del 15/09/2026, el Real Decreto 723/2026 sustituye al Real Decreto 1659/1998 y está en vigor desde el 05/10/2026. Obliga a la empresa a informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales de su contrato.
Trae dos cosas que te facilitan el día a día y una que te pide más cuidado. Cuando el contrato ya recoge toda esa información, no hace falta un documento aparte. La información puede darse en papel o en formato electrónico. Y en los dos casos tienes que poder acreditar que el trabajador la ha recibido.
Desde el 05/10/2026, cada alta o modificación de condiciones necesita un contrato o anexo completo y un justificante de que el trabajador lo ha recibido. Revisa cómo lo guardas antes de la próxima tanda de altas.
Cuándo es una firma digital válida en un contrato de trabajo
Para el contrato de trabajo te vale la firma electrónica. El Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 dice en su art. 25.1 que no se pueden negar efectos jurídicos ni valor como prueba a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica. En España lo completa la Ley 6/2020, en vigor desde el 13/11/2020, que derogó la Ley 59/2003 de firma electrónica.
Lo que en el día a día se llama «firma digital», el Reglamento lo reparte en tres tipos: simple (art. 3.10), avanzada (art. 26) y cualificada (art. 3.12). Solo la cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita (art. 25.2). Tienes las diferencias explicadas en firma simple, avanzada o cualificada: cuál necesitas.
La diferencia se nota cuando un trabajador impugna el contrato. Con un servicio no cualificado, a la empresa le toca probarlo, según el art. 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por eso importa tanto lo que guardas junto al contrato firmado; lo vemos con detalle en cómo se demuestra una firma electrónica ante un juez.
Cómo acreditar que el trabajador recibió la información
Acreditar la recepción es justo lo que pide la norma. Con un contrato firmado en InfoSign, esa prueba es el documento de evidencias que vuelve con cada firma. Esto es lo que recoge y para qué te sirve:
| Qué recoge el documento de evidencias | Qué te permite demostrar |
|---|---|
| Huella del documento antes y después de firmar | Que el contrato que guardas es el que firmó el trabajador: cualquier cambio posterior se detecta |
| Fecha y hora de cada paso: envío, apertura y firma | Cuándo le llegó, cuándo lo abrió y cuándo lo firmó |
| IP y dispositivo | Desde dónde se firmó |
| Cómo se identificó el firmante | Que firmó quien tenía que firmar, con su código de un solo uso |
Además, cada documento firmado lleva un sello de tiempo cualificado, emitido por un prestador que figura en la lista de confianza del Ministerio. Es el sello lo que es cualificado, y te sirve para fijar el momento de la firma.

Al trabajador le llega el código de un solo uso por correo electrónico y, si la empresa lo activa, también por SMS. Firma desde el móvil, la tableta o el ordenador, con un navegador y sin instalar nada. Quien no tenga correo ni móvil a mano puede firmar en persona en una tableta de la empresa.
Con los contratos de campaña saliendo ya de tu programa de gestión, InfoSign los manda en un envío masivo, cada trabajador firma el suyo y te vuelven al servidor con su documento de evidencias: cuéntanos qué contratos firmáis y con qué programa trabajáis, y te lo enseñamos.
Qué revisar en tus contratos y anexos
Antes de la próxima tanda, repasa estos puntos con quien prepara los contratos:
- Que la plantilla recoja todos los elementos esenciales. Con todo dentro del contrato, te ahorras el documento informativo aparte.
- Que los anexos de cambio de condiciones salgan también por escrito y con su justificante de recepción.
- Que tengas el correo o el móvil de cada trabajador. A quien no lo tenga, organízale la firma en una tableta de la empresa el día de la incorporación.
- Dónde acaban los firmados. Con InfoSign vuelven a tu servidor junto al documento de evidencias, sin escanear ni archivar papel.
Desde tu programa de siempre eliges los contratos, los mandas a firmar y sigues en tiempo real quién lo ha abierto y quién falta, con recordatorios cuando alguien se retrasa. Cómo encaja con tu programa lo tienes en programa de firma electrónica integrado con tu ERP, y los usos para firmar contratos en su página.

Para el trabajador que está en otra finca o en otra provincia, los pasos para que firme sin venir a la oficina están en cómo firmar contratos de trabajo a distancia.
Qué hacer antes de la próxima tanda de altas
- Saca la plantilla de contrato y los anexos que usas y comprueba que recogen las condiciones esenciales que pide el Real Decreto 723/2026.
- Decide cómo vas a acreditar la recepción de cada uno y dónde se guarda esa prueba.
- Prueba cómo lo vería tu plantilla en el recuadro «Firma aquí» de la web de InfoSign, que es solo una demostración.
Cuando quieras verlo con tus propios contratos, solicita más información, llama al 959 54 07 12 o escribe por WhatsApp al 621 39 39 47. Te llamamos y te lo enseñamos.


