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Equipo de InfoSign · Infonet Consultores5 min de lectura

Fachada acristalada del edificio Berlaymont de la Comisión Europea en Bruselas con mástiles de banderas

Desde hace un par de años se habla de «eIDAS 2» y de una «cartera digital europea» en el móvil. Para una empresa que ya firma contratos, nóminas o presupuestos en electrónico, la pregunta es práctica: ¿tengo que cambiar algo?, ¿lo que firmo hoy sigue valiendo? Esta entrada resume qué es la reforma, qué fechas fija y qué efectos tiene para la firma de documentos del día a día.

Qué es eIDAS 2

El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS, es la norma europea sobre identificación electrónica y servicios de confianza: firma, sello, sello de tiempo, entrega electrónica certificada. Lo que se llama «eIDAS 2» no es un reglamento nuevo que lo sustituya, sino una reforma: el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, que modifica el 910/2014 para crear el marco europeo de identidad digital.

Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2024 y entró en vigor a los veinte días de su publicación. En España sigue aplicándose también la Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, que completa el Reglamento en lo que este deja a cada país.

La cartera europea de identidad digital

La gran novedad es la cartera europea de identidad digital (en inglés, EUDI Wallet): una aplicación en la que la persona guarda sus datos de identificación y otras «declaraciones de atributos» (por ejemplo, una titulación o un permiso) y los comparte cuando hace falta, con control sobre qué datos enseña. Según el nuevo artículo 5 bis del Reglamento, entre otras cosas permitirá:

  • Identificarse en línea ante administraciones y empresas.
  • Compartir solo los datos necesarios para cada trámite.
  • Crear firmas y sellos electrónicos cualificados.

Dos detalles importantes del mismo artículo: la expedición, el uso y la revocación de la cartera serán gratuitos para las personas físicas, y la cartera debe ofrecer a todas las personas físicas la posibilidad de firmar de forma gratuita con firma electrónica cualificada. Los Estados pueden limitar ese uso gratuito a fines no profesionales.

Las fechas, con su base legal

HitoQué dice el ReglamentoFecha que resulta
Entrada en vigor de la reformaA los veinte días de su publicación (DOUE de 30 de abril de 2024)Mayo de 2024
Actos de ejecución de la carteraReglamentos de Ejecución de la Comisión de 28 de noviembre de 2024 (como el 2024/2979), publicados el 4 de diciembre de 2024 y en vigor a los veinte díasDiciembre de 2024
Cada Estado ofrece al menos una carteraEn los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esos actos de ejecución (art. 5 bis.1)Finales de 2026
Aceptación por ciertas empresas privadasA más tardar treinta y seis meses desde esos mismos actos (art. 5 septies.2)Finales de 2027

Las fechas de la última columna son el resultado de contar los plazos del Reglamento. El calendario real de cada país puede ir por delante o por detrás, así que, para saber cuándo estará disponible la cartera española y con qué funciones, consulta la información oficial del ministerio competente en transformación digital.

Qué empresas tendrán que aceptarla

El artículo 5 septies distingue tres grupos:

  • Organismos públicos: si exigen identificación electrónica para un servicio en línea, también tendrán que aceptar la cartera.
  • Partes usuarias privadas obligadas por ley o por contrato a usar autenticación reforzada para identificar a sus usuarios en línea, en particular en ámbitos como el transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones. Quedan fuera las microempresas y las pequeñas empresas. La aceptación es a petición voluntaria del usuario.
  • Plataformas en línea de muy gran tamaño: cuando pidan autenticación, tendrán que aceptar la cartera si el usuario quiere usarla, y solo para los datos mínimos necesarios.

Para la mayoría de pymes, por tanto, la cartera no es una obligación de aceptación, sino una opción más que sus clientes o trabajadores podrán tener en el móvil.

Qué no cambia para tus firmas

Esto es lo que más tranquiliza a quien ya firma en electrónico:

  • Los tres niveles de firma se mantienen: simple, avanzada y cualificada.
  • El artículo 25.1 sigue igual: no se pueden negar efectos jurídicos ni valor como prueba a una firma por ser electrónica o por no ser cualificada. La reforma suprimió el apartado 3 de ese artículo, pero el principio de no discriminación sigue en pie.
  • La cualificada sigue equivaliendo a la manuscrita (artículo 25.2).
  • Los requisitos de la firma avanzada del artículo 26 se mantienen. La reforma añadió un apartado que encarga a la Comisión evaluar, a más tardar el 21 de mayo de 2026, si conviene fijar normas de referencia para la firma avanzada. Si se adoptan, cumplirlas dará una presunción de cumplimiento; revisa si hay novedades en ese punto.
  • Las reglas de prueba en España (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 3 de la Ley 6/2020) no dependen de la cartera.

Lo que firmaste ayer con firma simple o avanzada bien documentada sigue valiendo hoy.

Qué conviene hacer ahora

  1. No pares tus procesos esperando la cartera. La firma que usas hoy es válida.
  2. Ordena tus documentos por riesgo. Saber cuáles necesitan más identificación te ayudará a decidir si en el futuro tiene sentido usar la cartera para algunos.
  3. Revisa si tu sector está entre los obligados a aceptarla y si tu empresa supera el tamaño de pequeña empresa.
  4. Sigue la información oficial sobre la cartera española y sus funciones.

InfoSign mientras tanto

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Tienes la base legal resumida en validez legal de la firma electrónica y las dudas habituales en preguntas frecuentes.

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